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20.4.12

NOVAGESTION INFORMA. ¿Ha revisado el borrador de la declaración del IRPF 2011?

Revisión del Borrador. Como ya sabemos, el borrador del IRPF es una ayuda de la Administración Tributaria, que se encuadra en los servicios de asistencia al contribuyente, pero debemos revisarlo para computar gastos o deducciones que no se hayan incluido o corregir datos no correctos como referencias catastrales de inmuebles. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: -Titularidad de rentas -Circunstancias personales y familiares -Forma de tributación -Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica -Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad -Aportaciones a partidos político y sindicatos -Imputaciones de rentas inmobiliarias-Compensaciones para los contribuyentes a los que “perjudica” la normativa de 2011 con respecto a la vigente en 2006 en lo que respecta a rendimientos del capital mobiliario -Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque las hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización -Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes -Aportaciones a cuenta vivienda -Gastos inherentes a la adquisición de inmuebles -Cantidades satisfechas a promotor o constructor -Compensación adquisición de vivienda: en algunos casos puede que el borrador no esté teniendo en cuenta la compensación establecida para adquirentes de vivienda con financiación ajena antes de 20-1-2006-Deducciones autonómicas.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

17.4.12

NOVAGESTION INFORMA. ¿En qué casos las ausencias al trabajo pueden justificar un despido basado en el absentismo del trabajador?

El día 12 de febrero de 2012 entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que es la norma que aprueba la conocida como “Reforma Laboral 2012”, y que entre otras medidas, queremos llamarle la atención ahora sobre la reforma en el despido objetivo por faltas intermitentes aunque justificadas. Regulación anterior. Hasta la reforma laboral del 2012, además de un determinado porcentaje de faltas de asistencia intermitentes, se exigía acreditar que el absentismo total de la plantilla fuera superior al 2,5% en el mismo período, requisito este que resultaba de muy difícil acreditación y que consecuentemente actuaba como límite a la utilización de esta causa de despido. Tras la reforma laboral 2012 .La nueva regulación prevé la posibilidad de despedir a un trabajador con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, en caso de faltas de asistencia aun justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses. Ahora bien, el texto de la norma exige que se trate de faltas de asistencia intermitentes, esto es que no puede basarse el despido en una única baja o ausencia que supere los anteriores porcentajes, y además debe tenerse en cuenta que el texto normativo excluye del cómputo ciertas bajas o ausencias. Así no serán faltas computables a estos efectos: Las debidas a huelga legal, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo en embarazo y lactancia, enfermedades por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y dure más de 20 días seguidos, ni las motivadas por la situación física o psicológica por violencia de género, acreditada por los servicios sociales o de Salud. Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

22.3.12

NOVAGESTION INFORMA. Medidas fiscales de protección de deudores hipotecarios sin recursos

El pasado día 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Resulta dramática la realidad en la que se encuentran inmersas muchas familias han dejado de poder atender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de su vivienda. Con entrada en vigor el 11-3-2012 se arbitra como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, la dación en pago de la vivienda habitual, aquellos deudores de contratos de préstamo garantizado con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. En la norma se fija la definición del umbral de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda. En estos casos la entidad está obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supone la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda. Además, el deudor, si así lo solicita en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de 2 años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

15.3.12

NOVAGESTION INFORMA. Mediación

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El Real Decreto-Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil. El modelo de mediación es flexible se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El acuerdo al que se pueda llegar podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. La figura del mediador –uno o varios- es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. Ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea. Debe ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir. Los servicios e instituciones de mediación desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación. Como medidas para favorecer su uso, se procura, que el procedimiento sea de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo, que no tenga repercusión en costes procesales posteriores, que no se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, que no interrumpa la prescripción, optándose por la suspensión de la prescripción al iniciarse el procedimiento, con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
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8.3.12

NOVAGESTION INFORMA. Aprobado el mecanismo de financiación a las entidades locales para el pago a proveedores

Con el Real Decreto-Ley 4/2012 publicado en el BOE del 25-02-2012, un buen número de los proveedores de las Entidades Locales presentarán en el menor tiempo posible sus facturas al cobro en las entidades financieras. La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público. Las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro. Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse. La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves. El mecanismo de financiación que se aprobará en las próximas semanas, y al que los Ayuntamientos podrán acogerse, estará vigente durante 2012. Todos aquellos proveedores o contratistas que tengan derecho al cobro podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante su presentación en las principales entidades de crédito del país.
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1.3.12

Las empresas pueden utilizar los datos de los usuarios cuando figuren en fuentes accesibles al público sin consentimiento

El Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, ha anulado el artículo 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establecía la obligatoriedad de tener un consentimiento previo del usuario para poder utilizar sus datos personales cuando son extraídos de fuentes accesibles al público. El Supremo sustituye este artículo por la aplicación de la Directiva europea de Protección de Datos, que permite el uso de la información sobre los usuarios sin consentimiento cuando existe un fin legítimo y cuando estos datos personales de los consumidores estén inscritos en fuentes accesibles al público. Con esta sentencia se abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las empresas de telecomunicación y sus clientes. La sentencia del Tribunal Supremo da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares. Antes de llegar a esta conclusión, el Supremo remitió una consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que determinara si la exigencia reglamentaria de que los datos figuren en fuentes accesibles al público suponían una vulneración por parte del estado español. El Tribunal de Justicia Europeo recordó que las empresas pueden utilizar los datos de los usuarios cuando figuren en fuentes accesibles al público sin consentimiento, ya que ellas son las legítimas responsables del tratamiento en su uso y de la protección de los derechos fundamentales de los particulares.
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23.2.12

NOVAGESTION INFORMA. Implicaciones fiscales introducidas por el real decreto - ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Se regula un nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y está dirigido a PYMES de menos de 50 trabajadores. El contrato será por tiempo indefinido y a jornada completa y siendo el período de prueba de un año. No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: -El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación. -El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. -La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
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16.2.12

NOVAGESTION INFORMA. Aprobada la reforma del sistema financiero

En el BOE del día 4 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2012 sobre reforma del sistema financiero, que pretende mejorar la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su función principal, que es proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo. Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en cincuenta mil millones de euros. El esfuerzo se realiza de una sola vez, incidiendo en la cuenta de resultados de un año. En el caso de los activos inmobiliarios problemáticos las provisiones se sitúan en el 80 por 100 para suelo (ahora el 31 por 100), el 65 por 100 para promociones en curso (antes el 27 por 100) y el 35 por 100 para promoción terminada y vivienda (antes el 25 por 100). Estas provisiones se realizarán por dos vías: una provisión de carácter específico con cargo a resultados, por un importe próximo a veinticinco mil millones de euros, más un colchón de capital con cargo a beneficios no distribuidos, ampliación de capital o conversión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada, etcétera), por un importe estimado en torno a quince mil millones de euros. En el caso de los activos no problemáticos ligados a promoción inmobiliaria se establece una provisión genérica del 7 por 100, en previsión de un posible deterioro futuro, dado que representan un riesgo más elevado que el resto de la cartera crediticia. Esta provisión se realizará contra resultados y su importe estimado estará en torno a diez mil millones de euros. La fecha límite para realizar la provisión específica, la genérica y la dotación de capital será el 31 de diciembre de 2012.
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9.2.12

NOVAGESTION informa.Mejoras en la comunidad de vecinos

No siempre los miembros de una comunidad de vecinos consiguen ponerse de acuerdo sobre lo que necesita su edificio. Las mejoras (por ejemplo en el vestíbulo de la finca) que a algunos les parecen imprescindibles a otros les resultan no necesarias. Pues bien, queremos informarles que la Ley de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Derecho del vecino disidente: la cuota excede de 3 mensualidades. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor de lo comentado anteriormente y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Obras de accesibilidad. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

1.2.12

NOVAGESTION informa.Se recupera en el IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual en su regulación anterior al periodo 2011

De acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2011, que entró en vigor el día 1 de enero de 2012, se recupera, con carácter retroactivo desde enero de 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación. Regulación actual. Con la nueva modificación de la Ley del IRPF, la deducción se aplicará a cualquier contribuyente sin límite de base imponible, quedando la regulación así: Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año. La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta será de 33.007,20 euros (antes era 22.000€). No obstante las retenciones e ingresos a cuenta que se practiquen sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero de 2012, y correspondiente a dicho mes se deberá realizar de acuerdo con las cuantías previstas a 31 de diciembre de 2011. Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

26.1.12

NOVAGESTION informa. Informe sobre la lucha contra el fraude fiscal

El Consejo de Ministros del día 5 de enero de 2012, ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas sobre la lucha contra el fraude fiscal. Las directrices que próximamente se publicarán y que inspirarán el Plan General de Control Tributario para 2012, se estructuran en tres grandes apartados: Comprobación e investigación del fraude fiscal. En relación con la economía sumergida, las actuaciones se dirigirán a la obtención de pruebas de la realización de actividades económicas ocultas o parcialmente declaradas en determinados sectores productivos. Se reforzarán los mecanismos de colaboración y coordinación con la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social y se intensificarán las actuaciones de carácter presencial. Además, se explotará por primera vez la información obtenida de nuevas declaraciones informativas: consumo de energía eléctrica y terminales de tarjetas de crédito. Control de fraude en fase recaudatoria Se adelantará la intervención de los órganos de recaudación al momento en que se inicien los procedimientos de gestión tributaria, se impulsará la adopción de medidas cautelares y de derivaciones de responsabilidad. Se potenciará la utilización de las normas antiabuso disponibles, tales como la responsabilidad por ocultación de bienes y por levantamiento del velo y, para los supuestos más graves, la acusación por delito de insolvencia punible. Colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas. Se va a promover la adopción de acuerdos para el intercambio de aquella información de la que disponen ambas Administraciones (Estado y Comunidades) por el ejercicio de las competencias que constitucionalmente tienen atribuida y que resulta trascendente en el ámbito tributario y de utilidad para los dos niveles de administración.
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12.1.12

Novagestión informa. Salario mínimo interprofesional para 2012

Se mantiene el salario mínimo para 2012 en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.

En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1888/2011 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012. Este Real Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2012, y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2012. En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se procede mediante este Real Decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las cuantías para el año 2012 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2011, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata
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5.1.12

Novagestión informa. El Gobierno advierte de fraude en la contratación de servicios SMS Premium

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) ha detectado en los últimos meses que se están utilizando páginas Web para captar suscripciones fraudulentas de servicios SMS Premium. En ellas, los usuarios tienen la sensación de estar en la página de Internet oficial de una determinada marca comercial, y figuran algunas promociones para acceder a las cuales los usuarios deben introducir su número de teléfono móvil. Normalmente se llega a estas páginas a través de enlaces publicitarios (banners) insertados, a su vez, en otras páginas previas. En realidad, en los casos detectados, el usuario no obtiene las promociones que figuran en la página, sino que, al introducir el número de teléfono móvil, está contratando inadvertidamente un servicio de suscripción que no desea. Con ello, no sólo no recibe el regalo prometido, sino que comienza a recibir mensajes SMS por los que se le factura. De cara a evitar que los usuarios se suscriban a estos servicios de forma inadvertida se incluyen las siguientes recomendaciones: La contratación de la suscripción requiere siempre la introducción del número de teléfono móvil en la página de Internet. Tras ello, se recibe una clave en el móvil que debe volver a insertarse en la página. En caso de existir dudas acerca de si la oferta es o no verídica, conviene ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la marca comercial de que se trate. Si a pesar de todo la suscripción se realiza y el usuario comienza a recibir mensajes SMS no deseados en su teléfono móvil, el usuario puede cancelar su suscripción enviando un mensaje con la palabra “BAJA” al mismo número del que proceden.
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23.12.11

NOVAGESTION informa. Novedades y plazo de presentación en la declaración anual de operaciones con terceras personas

Se exige que la información sea desglosada trimestralmente y el plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

En el BOE del día 12 de diciembre, se ha publicado la Orden EHA/3378/2011 que aprueba un nuevo modelo 347 declaración anual de operaciones con terceras personas. Mediante esta Orden se ha modificado el plazo de presentación de la declaración que, con alguna excepción, se anticipa al mes de febrero, si bien para la declaración correspondiente al ejercicio 2011 se mantiene la presentación durante el mes de marzo de 2012.
Principales novedades. Las principales novedades, en vigor desde el 1-1-2012 y aplicables para la presentación de la declaración correspondiente al año 2011, son las siguientes: Forma de suministrar la información: se exige que se desglose trimestralmente. Plazo de presentación: se anticipa al mes de febrero la presentación de la declaración en relación con las operaciones efectuadas en el año natural anterior, tanto si la presentación se efectúa en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática; no obstante, de forma transitoria el modelo 347 correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
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15.12.11

NOVAGESTION informa. Ley de la custodia compartida

La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven (LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA) entró en vigor el 05-12-11 tras publicarse la resolución del Tribunal Constitucional sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la norma. La ley señala que a falta de un pacto de convivencia familiar acordado entre los progenitores de mutuo acuerdo donde regulen amistosamente sus relaciones, será la autoridad judicial quién deberá fijar los extremos de la relación, que son fundamentalmente: -el régimen de convivencia de los hijos con sus padres –el régimen de relación de hijos con hermanos, abuelos y otros parientes –destino de las viviendas y ajuar familiar – cuantía y modo de satisfacer los gastos de los hijos. Una de las principales novedades de la norma es el establecimiento como norma general del régimen de convivencia compartida de los progenitores con los menores, solo se podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando sea necesario para garantizar el interés de los menores y a la luz de los informes médicos y sociales que procedan. Respecto a la atribución de la vivienda y ajuar familiar, se señala que para el supuesto de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores si esta fuera privativa del otro o común, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición a favor del progenitor que no pueda usarla, cuya cantidad se fijará teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de vivienda similares en la zona donde se encuentre. Además la ley señala que la atribución de la vivienda se hará con carácter temporal fijándose un plazo máximo de uso. Otro aspecto destacable de la norma es que prevé que se puedan revisar las medidas definitivas acordadas en procedimientos según la normativa anterior.
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8.12.11

NOVAGESTION informa. A la espera de alquilar

Es posible, por ejemplo, que tengamos una nave industrial que no pueda alquilarse hasta de aquí uno o dos años, cuando la economía mejore. ¿Supondrá esto que tendrá que esperar todo ese tiempo para deducir el impuesto y obtener su devolución? Mientras esté en expectativas de alquiler, ¿es correcto seguir presentando liquidaciones sin actividad y mantener la deducción de todo el IVA soportado en la adquisición, o entra en juego la prorrata de bienes de inversión? ¿Sería posible darse de baja en la actividad, o ello conllevaría la desafectación de la nave a dicha actividad e implicaría la aplicación de la prorrata de bienes de inversión? La actividad empresarial ya se entiende iniciada a partir de la adquisición del inmueble, si existe intención confirmada por elementos objetivos de destinar dicho inmueble al desarrollo de la mencionada actividad, por lo que el IVA ha sido correctamente deducido. Cuestión distinta es cuánto tiempo Hacienda va a admitir la situación de que la nave no se encuentre alquilada con la repercusión del IVA correspondiente en las facturas de ingreso. En caso de comprobación por parte de la AEAT, se trataría de que el contribuyente acreditara todas las actuaciones que se han realizado con el fin de alquilar el local, tales como publicidad, contactos con API, etcétera. Téngase en cuenta que para solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición del local, se tienen cuatro años a partir del momento en que se generó el derecho. En el momento que se solicite la devolución es muy probable que la AEAT compruebe las condiciones para tener derecho a ella. En cuanto a dar de baja la actividad, ello no es posible si se quiere seguir teniendo el bien afecto a la misma a efectos del IVA. En resumen, la adquisición del inmueble para alquilar determina el inicio de la actividad, aunque no se haya encontrado todavía un inquilino interesado.
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30.11.11

NOVAGESTION informa. Regulación de las prácticas no laborales en empresas

En el BOE del día 18 de noviembre de 2011, se ha publicado un Real Decreto 1543/2011 con efectos desde el 19 de noviembre, que regula las prácticas no laborales en empresas que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas con el empleo. Las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas de carácter no laboral, en sus centros de trabajo. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven. Las prácticas se desarrollarán por personas entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional pero nula o escasa experiencia laboral, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses. Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

24.11.11

Novagestión informa. Clarificados los aranceles que deben aplicar notarios y registradores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, la norma aprobada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales, prevista por un Real Decreto Ley del 20 de mayo de 2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma. Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto Ley de 3 de diciembre de 2010 sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de “neutralidad arancelaria”, con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimientos electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

17.11.11

NOVAGESTION informa. Regulada la protección por contingencias profesionales a los empleados de hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no. Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora. El Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social. También fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
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3.11.11

Novagestión informa. Modificaciones en los juicios de desahucio por falta de pago y procesos monitorios por reclamaciones de cantidad

En el BOE del 11 de octubre de 2011, se ha publicado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de agilizar el funcionamiento de la administración de justicia. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década. Estos datos han hecho necesaria la introducción de reformas para agilizar la justicia. En el Orden Civil se han producido importantes y significativas modificaciones encaminadas a la supresión de trámites innecesarios y a agilizar el procedimiento. Cabe destacar entre ellas las referentes a los juicios de desahucio por falta de pago y el procedimiento monitorio por reclamaciones de cantidad. Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias. Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio (antes 250.000 euros), equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.
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