Es posible, por ejemplo, que tengamos una nave industrial que no pueda alquilarse hasta de aquí uno o dos años, cuando la economía mejore. ¿Supondrá esto que tendrá que esperar todo ese tiempo para deducir el impuesto y obtener su devolución? Mientras esté en expectativas de alquiler, ¿es correcto seguir presentando liquidaciones sin actividad y mantener la deducción de todo el IVA soportado en la adquisición, o entra en juego la prorrata de bienes de inversión? ¿Sería posible darse de baja en la actividad, o ello conllevaría la desafectación de la nave a dicha actividad e implicaría la aplicación de la prorrata de bienes de inversión? La actividad empresarial ya se entiende iniciada a partir de la adquisición del inmueble, si existe intención confirmada por elementos objetivos de destinar dicho inmueble al desarrollo de la mencionada actividad, por lo que el IVA ha sido correctamente deducido. Cuestión distinta es cuánto tiempo Hacienda va a admitir la situación de que la nave no se encuentre alquilada con la repercusión del IVA correspondiente en las facturas de ingreso. En caso de comprobación por parte de la AEAT, se trataría de que el contribuyente acreditara todas las actuaciones que se han realizado con el fin de alquilar el local, tales como publicidad, contactos con API, etcétera. Téngase en cuenta que para solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición del local, se tienen cuatro años a partir del momento en que se generó el derecho. En el momento que se solicite la devolución es muy probable que la AEAT compruebe las condiciones para tener derecho a ella. En cuanto a dar de baja la actividad, ello no es posible si se quiere seguir teniendo el bien afecto a la misma a efectos del IVA. En resumen, la adquisición del inmueble para alquilar determina el inicio de la actividad, aunque no se haya encontrado todavía un inquilino interesado.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.
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