23.2.12

NOVAGESTION INFORMA. Implicaciones fiscales introducidas por el real decreto - ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Se regula un nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y está dirigido a PYMES de menos de 50 trabajadores. El contrato será por tiempo indefinido y a jornada completa y siendo el período de prueba de un año. No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: -El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación. -El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. -La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
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