15.12.11

NOVAGESTION informa. Ley de la custodia compartida

La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven (LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA) entró en vigor el 05-12-11 tras publicarse la resolución del Tribunal Constitucional sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la norma. La ley señala que a falta de un pacto de convivencia familiar acordado entre los progenitores de mutuo acuerdo donde regulen amistosamente sus relaciones, será la autoridad judicial quién deberá fijar los extremos de la relación, que son fundamentalmente: -el régimen de convivencia de los hijos con sus padres –el régimen de relación de hijos con hermanos, abuelos y otros parientes –destino de las viviendas y ajuar familiar – cuantía y modo de satisfacer los gastos de los hijos. Una de las principales novedades de la norma es el establecimiento como norma general del régimen de convivencia compartida de los progenitores con los menores, solo se podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando sea necesario para garantizar el interés de los menores y a la luz de los informes médicos y sociales que procedan. Respecto a la atribución de la vivienda y ajuar familiar, se señala que para el supuesto de atribuirse el uso de la vivienda a uno de los progenitores si esta fuera privativa del otro o común, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición a favor del progenitor que no pueda usarla, cuya cantidad se fijará teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de vivienda similares en la zona donde se encuentre. Además la ley señala que la atribución de la vivienda se hará con carácter temporal fijándose un plazo máximo de uso. Otro aspecto destacable de la norma es que prevé que se puedan revisar las medidas definitivas acordadas en procedimientos según la normativa anterior.
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