8.6.11

NOVAGESTIÓN informa. Integración de los trabajadores agrarios en el régimen general


El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012. Su objetivo es equiparar las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores agrarios con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena. La integración en el Régimen General comporta cambios en el encuadramiento de los trabajadores dentro de los regímenes de la Seguridad Social, en las prestaciones que recibirán y en las cotizaciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un periodo transitorio de casi veinte años (2013 a 2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Los principales aspectos del Proyecto de Ley, son los siguientes:

Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados. Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo más bajo de cotización mensual vigente en cada momento

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