17.5.12

NOVAGESTIÓN INFORMA. ¿Qué deducción en el IRPF se puede aplicar el arrendatario o inquilino de vivienda habitual en 2011?

  Los contribuyentes podrán deducir en su IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción. Si se arrienda vivienda con opción a compra se puede practicar, por las cantidades satisfechas hasta el ejercicio de la opción, esta deducción. La de inversión en vivienda solo se puede aplicar a partir del ejercicio del derecho de la opción. Un contribuyente tiene derecho a esta deducción aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero, siempre que continúe siendo contribuyente por  la Ley 35/2006 del IRPF. Además en la Comunidad Valenciana sobre las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.  
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