6.10.11

Novagestión informa.Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades

Las circunstancias, que de producirse (alguna de ellas), permiten que sean deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de los deudores son las siguientes: -El transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. El deudor no puede considerarse fiscalmente como moroso, por el simple retraso en el cobro de una deuda, excepto si al cierre del ejercicio han pasado al menos seis meses desde su vencimiento. -Que el deudor esté declarado judicialmente en situación de concurso, por no poder cumplir regularmente con las obligaciones que le son exigibles. No serán deducibles las pérdidas por deterioro posteriores a la declaración de insolvencia. -Que el deudor (administrador en caso de persona jurídica) esté procesado por el delito de alzamiento de bienes, aunque no haya sentencia judicial firme. -Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Créditos que no son deducibles No serán fiscalmente deducibles las pérdidas respecto de los créditos siguientes (salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial): Los adeudados por entidades de derecho público. Los afianzados por entidades de crédito. Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, cuando el objeto de los citados derechos reales sean viviendas terminadas. Como excepción, sí es deducible la dotación efectuada en los supuestos de pérdida o envilecimiento de la garantía. Los garantizados mediante seguro de crédito o caución o depósito dinerario. Los que se hallen sujetos a un pacto o acuerdo interno de renovación, entendiéndose que tal sujeción se produce cuando, con posterioridad a la aparición de las circunstancias determinantes del riego de crédito, el acreedor concede crédito al deudor.
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