15.9.11

Problemática en Módulos de los vehículos utilizados para la actividad

Con referencia a los vehículos de uso empresarial, las especialidades fiscales que presentan en el ámbito de las denominadas actividades en módulos, son las propias de cualquier otro elemento patrimonial que se utilice para dicha actividad. En el IRPF, se computan para el cálculo del rendimiento neto las cantidades por amortización del vehículo que correspondan a la depreciación efectiva que sufra éste como consecuencia del funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Y en el IVA, siguiendo el esquema de liquidación propio del régimen simplificado; una vez determinado el IVA devengado por aplicación de los módulos, restado el IVA deducible por operaciones corrientes sin sobrepasar el límite establecido para cada actividad, y adicionado el IVA por las operaciones excluidas del régimen especial; procede deducir el importe de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado. En consecuencia, la deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo, en la medida que se considera un activo fijo, se puede deducir sin límite y originar un derecho de devolución en el Impuesto. Finalmente, como novedad, desde 1 de enero de 2009 se establece la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte a los sujetos pasivos del IVA que estando en el régimen simplificado, cumplan los siguientes requisitos: Que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, que afecten dichos medios de transporte a sus actividades, que estén al corriente en las obligaciones tributarias y no incurran en las circunstancias que derivan en la baja cautelar en el Registro de devolución mensual o del NIF, que no hayan consignado las citadas cuotas deducibles en sus autoliquidaciones del régimen simplificado.

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