1.9.11

Novagestión informa. ¿Qué es el contrato de leasing?

El arrendamiento financiero o “leasing” es un contrato financiero en el que una entidad de crédito es quien formaliza el contrato con el arrendatario, siendo su finalidad la financiación de la adquisición de un bien para su destino a actividades empresariales o profesionales. Debe contemplarse la concesión de una opción de compra, siendo una facultad del arrendatario su ejercicio. El valor de dicha opción de compra suele coincidir con el importe de la última cuota de arrendamiento, si bien las partes tienen libertad para determinar su importe. En el caso concreto de operaciones de leasing concertadas con entidades de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrán un tratamiento fiscal privilegiado que consistirá en: la carga financiera será deducible en todo caso; la porción correspondiente a la recuperación del bien de las cuotas tendrá asimismo el carácter de gasto deducible con el límite de 2 veces el importe del coeficiente de amortización lineal. En el caso de empresas de reducida dimensión, dicho límite será 3 veces. La ventaja fiscal se plasma en un diferimiento fiscal anticipando el reconocimiento del gasto a efectos fiscales. En cuanto a los requisitos específicos que deben reunir los contratos de leasing para aplicar el régimen fiscal especial descrito, son los siguientes: la duración mínima de los contratos será de 2 años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles; deberá separarse en la cuota de los contratos la parte que corresponda a la carga financiera de la relativa a la recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra; el importe anual de la parte de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del periodo contractual. De forma transitoria y excepcional para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 este requisito no será exigido.
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