6.7.11

Novedades en materia de protección de datos de carácter personal

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modifica varios artículos del Título VII sobre Infracciones y Sanciones en materia de protección de datos de carácter personal. Entre las modificaciones podemos destacar las siguientes:

Las infracciones que anteriormente aparecían como leves en relación a no atender a las solicitudes del interesado de rectificación y cancelación de los datos personales, y no proporcionar la información requerida a la Agencia Española de Protección de datos, pasan a estar ahora contempladas como infracciones graves. No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos se clasifica como una infracción leve. El incumplimiento del deber de secreto deja de ser una infracción leve y pasa a ser clasificada como grave. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado, constituye una infracción grave. La cesión de datos que no sean especialmente protegidos se tipifica como infracción grave, en lugar de muy grave. Se eleva la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves a 900 euros y se reduce el límite superior a 40.000 euros. Se reduce la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones graves a 40.001 euros. Se reconoce la facultad del órgano sancionador de apercibir al infractor, para que en lugar de abrir el procedimiento sancionador, acredite la adopción de medidas correctoras y siempre que concurran determinadas circunstancias.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

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