21.7.11

NOVAGESTION INFORMA. Medidas fiscales de fomento de la actividad económica

Con efectos a partir del 7-7-2011 se declaran exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan determinados requisitos, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años de que dispone el contribuyente para su adquisición. Requisitos. Revestir la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral. No estar admitida a cotización. Desarrollar una actividad económica y utilizar para la ordenación de la misma al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La empresa no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente que transmite las acciones o participaciones. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede superar los 200.000 euros. El grado de participación del contribuyente, unido al que posea en la misma entidad su cónyuge o cualquier pariente del contribuyente en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede superar durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación el 40% del capital social. El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente debe ser superior a 3 años e inferior a 10, contados de fecha a fecha.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto pueden ponerse en contacto con las oficinas de este despacho profesional sitas en Calle Colón nº 3, 1º A de Callosa d’en Sarrià o mediante teléfono 965 88 60 26 o a través del correo electrónico info@nmb.es.

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