30.4.09

D´ACI Legal

Por Armada&Proe, Bufetes de Abogados de Calosa d´en Sarria

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, también regula en el artlo 7° la posibilidad de solicitud de concurso al acreedor y demás legitimados.
Efectivamente, el acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla. En la solicitud de declaración de concurso de acreedores deberá expresarse los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La Prueba testifical no será bastante por sí sola.
Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil.
En artículos posteriores abordaremos el procedimiento a seguir para la declaración de concurso de acreedores.

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