17.4.09

D´ACI Legal

Por Armada&Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarria

Continuando con el estudio de la Ley Concursal, resulta necesario determinar quiénes están legitimados para solicitar la declaración de concurso:
- El deudor (persona física o jurídica) viene obligado a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a que hubiere conocido o debiere conocer de su estado de insolvencia y puede hacerlo cuando lo prevea inminente. Este es el supuesto del “concurso voluntario”.
- Por su parte, el llamado “concurso necesario” podrá solicitarse por los acreedores, los socios, miembros o integrantes de una persona física que sean personalmente responsables y los herederos o el administrador de una herencia.
Para que el Juez de lo Mercantil pueda declarar el concurso, es necesario que el deudor tenga la condición de deudor común y que desde el momento de la petición tenga suficiente activo realizable, es decir, que su patrimonio o masa activa sea bastante para hacer frente a los gastos que la propia apertura del concurso comporta.

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