Por Armada&Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarrià
Iniciaremos un interesante análisis de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, teniendo en cuenta la preocupante situación económico-financiera de nuestro País.
Para empezar, pues, trataremos de definir el concepto “concurso”. Se trata de un procedimiento de realización colectiva de los derechos de crédito. Su finalidad es sustituir las acciones individuales de cada uno de los acreedores para la defensa de sus derechos de crédito por un procedimiento colectivo para tratar de satisfacerlos en la medida de lo posible. La declaración de concurso conlleva a una paralización de cualquier actuación individual sobre el patrimonio del deudor.
El concurso es un estado jurídico que precisa de una declaración judicial sobre la base de un estado económico de insolvencia y que da origen a un procedimiento en el que el Juez ocupa un lugar destacadísimo.
Desarrollaremos la ley y explicaremos el procedimiento a seguir con el fin de orientar a quienes puedan necesitar de esta arma legal.
Iniciaremos un interesante análisis de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, teniendo en cuenta la preocupante situación económico-financiera de nuestro País.
Para empezar, pues, trataremos de definir el concepto “concurso”. Se trata de un procedimiento de realización colectiva de los derechos de crédito. Su finalidad es sustituir las acciones individuales de cada uno de los acreedores para la defensa de sus derechos de crédito por un procedimiento colectivo para tratar de satisfacerlos en la medida de lo posible. La declaración de concurso conlleva a una paralización de cualquier actuación individual sobre el patrimonio del deudor.
El concurso es un estado jurídico que precisa de una declaración judicial sobre la base de un estado económico de insolvencia y que da origen a un procedimiento en el que el Juez ocupa un lugar destacadísimo.
Desarrollaremos la ley y explicaremos el procedimiento a seguir con el fin de orientar a quienes puedan necesitar de esta arma legal.
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