13.3.09

D´Aci Legal

Por Armada&Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarrià

Consideramos interesante desarrollar la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Se regula una nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte los mayores gastos que ocasiona.
Las personas beneficiarias son:
a.- En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. Fallecida la madre sin haber solicitado la prestación o percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
b.-En caso de adopción por personas de distinto sexo, la mujer. Si fueran del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo. Si la adopción se produce por una sola persona, ésta. En todos los casos, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.


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