5.12.08

D´ACI Legal. Comentarios a la ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana


Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

El Título II de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, sobre el Régimen Económico Matrimonial Valenciano, regula en los artículos 38 al 43,la figura legal de la Germanía.
El artículo 38 define a la germanía como una comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento con posterioridad, modificando o complementando aquéllas. El carácter agermanado de los bienes podrá hacerse constar en escritura pública sin necesidad de otorgar o modificar las capitulaciones matrimoniales o carta de nupcias, que es como lo define nuestra ley.
Evidentemente, los bienes agermanados están afectos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
La germanía puede comprender todos, alguno o algunos de los bienes de los esposos, pudiéndose modificar su composición durante su vigencia, tanto en aportar bienes como en excluirlos. Respecto a su administración y disposición, se requiere el consentimiento de ambos esposos y si uno de ellos se niega a prestar el consentimiento, el otro cónyuge podrá acudir a la instancia judicial para que lo supla.

Se extingue por acuerdo mutuo de los cónyuges y cuando se disuelve el matrimonio.

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