28.11.08

D´ACI Legal. Comentarios a la ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Continuando con el estudio de la Ley 10/2007, de 20.marzo sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano, es importante señalar que su ámbito de aplicación se reduce al territorio de la Comunidad Valenciana para los siguientes supuestos:
1.- Dos personas con vecindad administrativa en un municipio valenciano, cuyo matrimonio se celebre en la Comunidad Valenciana.
2.- Cuando uno de los contrayentes tenga la vecindad valenciana y el otro no, si el matrimonio se celebra en la Comunidad Valenciana y existe pacto entre las partes.
3.- Aún cuando ninguno de los contrayentes tenga la vecindad valenciana, si su primer domicilio conyugal radica en territorio valenciano.
Una de las novedades más importantes introducidas por la Ley es que, para los matrimonios que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente, el régimen económico matrimonial aplicable es el de Separación de Bienes (art. 6), salvo que los cónyuges hayan otorgado Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, tanto antes como después de contraer matrimonio, pactando cualquier otro régimen.
Así pues, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, la celebración del matrimonio sólo obligará económicamente a los consortes para ayudar con sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio, sin que sus bienes se vean afectados por los derechos y obligaciones contraídos unilateralmente por el otro cónyuge.
La próxima semana hablaremos de otra de las figuras introducidas por la Ley, los bienes agermanados o germanía.

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