23.4.09

D´ACI Legal

Por Armada&Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarria


El artículo 5 de la Ley Concursal establece el deber de solicitar la declaración de concurso por parte del deudor. Efectivamente, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente, debiendo acompañar, grosso modo expuesto, los siguientes documentos, a saber:
- Poder especial para solicitar el concurso;
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de las causas del estado en que se encuentre, de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial;
- Inventario de bienes y derechos;
- Relación de acreedores;
-
Si estuviera obligado a llevar contabilidad, sus cuentas anuales, estados financieros e informe de gestión. (véase artlo.6)


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