Por Armada & Prou, Bufetes de abogado de Callosa d´en Sarrià
Continuando con el desarrollo de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, las personas beneficiarias por cada hijo nacido o adoptado tendrá derecho a:
*Una deducción de 2.500 euros anuales en el I.R.P.F aprobado por la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, cuando siendo contribuyente de dicho impuesto, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o adopción; o haber obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada.
*Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos anteriormente.
Continuando con el desarrollo de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, las personas beneficiarias por cada hijo nacido o adoptado tendrá derecho a:
*Una deducción de 2.500 euros anuales en el I.R.P.F aprobado por la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, cuando siendo contribuyente de dicho impuesto, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o adopción; o haber obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada.
*Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos anteriormente.
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