9.3.09

D´ACI Legal


Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

En este último número sobre los arrendamientos urbanos, hacemos referencia a la fianza, que cómo señala la Ley, tiene carácter obligatorio y debe estipularse al firmar el contrato de arrendamiento.
La llamada fianza es una prestación en metálico equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos para el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
En los arrendamientos de vivienda la fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, si bien durante el período de prórroga cualquiera de las partes podrá solicitar la equiparación exacta de la misma a la renta, bien aumentándola o bien disminuyéndola.
Las partes podrán también fijar la fianza en metálico como garantía para el arrendador del cumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones arrendaticias.
Esta cantidad deberá ser devuelta por el arrendador al final del arrendamiento, siempre y cuando el inquilino haya restituido la posesión de la vivienda y cumplido todas las obligaciones para las que aquella servía como garantía. Transcurrido un mes desde la entrega de las llaves devengará el interés legal del dinero hasta que sea finalmente devuelta al arrendador.
No están obligadas a prestar fianza las Administraciones Públicas tanto estatales como regionales o locales, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

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