13.2.09

D´ACI Legal

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

En los próximos números hablaremos de los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, empezando por las distintas obras a realizar en la vivienda.
El arrendador está obligado a realizar en la vivienda arrendada todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. Sólo queda exento de este deber cuando el deterioro sea consecuencia directa de la culpa o negligencia del arrendatario o cuando se trate de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste ordinario de la vivienda, que también serán de cuenta y cargo del inquilino.
El propietario puede realizar obras de mejora en la vivienda alquilada, siempre y cuando éstas no puedan posponerse hasta la conclusión del arrendamiento. Deberá comunicar la intención de realizar tales obras al menos con tres meses de antelación y, para el caso de que afectasen de manera relevante al inmueble, el arrendatario podrá desistir del contrato durante el plazo de un mes desde dicha notificación. Ahora bien, si decide continuar con el arriendo y suportar las obras, tendrá derecho a que se le reduzca proporcionalmente la renta hasta la finalización de aquéllas.
Por su parte, el arrendatario no podrá realizar ninguna obra que modifique la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento por escrito del arrendador. En caso contrario, éste tendrá derecho a resolver el contrato y exigir que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior, o conservar la modificación efectuada sin que, en ningún caso, quepa indemnización alguna a favor del arrendatario.

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