9.1.09

D´ACI Legal. Ley de protección integral contra la Violencia de Género

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

El Capítulo IV (artículos 61 a 69) de la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, regula las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, siendo compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos civiles y penales.
1.- Protección de Datos y limitaciones a la publicidad: Se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia;
2.-Medidas de salida de domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones: Se podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia del domicilio en el que convivan, y prohibir su regreso al mismo. Se podrá prohibir que el inculpado se aproxime a la persona protegida, fijando una distancia mínima que no se podrá rebasar, así como prohibir comunicarse por cualquier medio;
3.-Medidas de suspensión de la patria potestad o custodia de menores;
4.-Medidas de suspensión del régimen de visitas;
5.-Medidas de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.


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