12.12.08

D´ACI Legal Comentarios a la ley 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana

Por Armada & Prou, Bufetes de Abogados de Callosa d´en Sarriá

Para finalizar con el estudio de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, hablaremos de la Carta de Nupcias o Capitulaciones Matrimoniales:
- Pueden otorgarla quienes pueden válidamente contraer matrimonio.
- En la misma se puede establecer el régimen económico del matrimonio y cualquier otro pacto de naturaleza patrimonial o personal entre los cónyuges o a favor de ellos, o a favor de los hijos nacidos o por nacer.
- Se puede otorgar antes de celebrar el matrimonio o después de su celebración, pero sólo producirá efecto una vez que éste se contraiga y se podrá modificar cuantas veces deseen los cónyuges durante el matrimonio.
- Para su validez deberá constar en Escritura Pública y registrarse en el Registro Civil como nota marginal a la inscripción del matrimonio, momento a partir del cual será oponible frente a terceros.
- Quedará sin efecto en los casos de separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio, sin perjudicar los derechos patrimoniales constituidos en la Carta de Nupcias a favor de los hijos o de terceras personas.
- Lo pactado en la Carta de Nupcias, dependiendo de la naturaleza y causa de lo acordado, mantendrá su vigencia y eficacia después de la muerte de cualquiera de los consortes.

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