1.3.12

Las empresas pueden utilizar los datos de los usuarios cuando figuren en fuentes accesibles al público sin consentimiento

El Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, ha anulado el artículo 10.2.b) del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establecía la obligatoriedad de tener un consentimiento previo del usuario para poder utilizar sus datos personales cuando son extraídos de fuentes accesibles al público. El Supremo sustituye este artículo por la aplicación de la Directiva europea de Protección de Datos, que permite el uso de la información sobre los usuarios sin consentimiento cuando existe un fin legítimo y cuando estos datos personales de los consumidores estén inscritos en fuentes accesibles al público. Con esta sentencia se abre el mercado de datos personales para las empresas de ventas por Internet, para las que gestionan ficheros de morosos de banca y seguros o para las empresas de telecomunicación y sus clientes. La sentencia del Tribunal Supremo da luz verde a que las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares. Antes de llegar a esta conclusión, el Supremo remitió una consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que determinara si la exigencia reglamentaria de que los datos figuren en fuentes accesibles al público suponían una vulneración por parte del estado español. El Tribunal de Justicia Europeo recordó que las empresas pueden utilizar los datos de los usuarios cuando figuren en fuentes accesibles al público sin consentimiento, ya que ellas son las legítimas responsables del tratamiento en su uso y de la protección de los derechos fundamentales de los particulares.
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